Constancia de Residencia y ¿Cómo registrar documentos ante el Registro Civil? (nacimientos, defunciones, matrimonios y uniones estables de hecho)

(Actualizado al 08 de abril de 2015)
Versión 01
Buen día,

Estimado lector, hoy le voy a comentar sobre unos documentos de real importancia, y son todos aquellos relacionados a los registros civiles, éstos son de vital importancia ya que tienden a ser pre-requisitos para obtener otros documentos que necesitarán a la hora de emigrar, sin embargo una cosa es sacarlos por primera vez, y otra es volverlos a solicitar.
En ésta sección hablaré sobre los requisitos para el registro de los nacimientos, defunciones, matrimonios y uniones estables de hecho, ya que, posiblemente antes de emigrar estén pensando en realizar alguna de ellas (por primera vez).



El Registro Civil

Es un Servicio Público esencial, mediante el cual se materializa el derecho constitucional a la identidad de todas las personas, a través de la inscripción del nacimiento así como los demás actos y hechos que modifican o extinguen el estado civil; confiriéndole eficacia y pleno valor probatorio a todas las actuaciones y declaraciones contenidas en sus archivos. 
Su actividad es de carácter regular, continua, ininterrumpida, orientada al servicio de las personas y la prestación del servicio es gratuita.

Registro de los Nacimientos
La declaración del nacimiento ante el Registro Civil debe realizarse de manera obligatoria y para hacer efectiva su inscripción, se exigirán los siguientes requisitos:
  • Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en centros de salud
    • Certificado de Nacimiento original.
    • Original y copia fotostática de documento de identidad del o los declarantes.
    • Original y copia fotostática del documento de identidad del padre y la madre.
    • Original y copia fotostática de la cédula de identidad de dos testigos mayores de edad.
  • Requisitos para el registro de nacimientos extra hospitalarios
    • Declaración jurada de la partera o partero, o la persona que asistió el parto.
    • Constancia emitida por el Consejo Comunal del lugar de nacimiento.
    • Declaración jurada ante el registrador o la registradora civil, de dos testigos, mayores de edad y de nacionalidad venezolana que den fe de la ocurrencia del nacimiento.
  • Lapsos para la inscripción de Nacimientos
    • Nacimientos ocurridos en Centros de Salud con Unidad de Registro Civil: Inmediata.
    • Nacimientos en establecimientos de salud donde no existan unidades de registro civil o nacimientos extra-hospitalarios: Hasta 90 días.
    • Transcurridos los 90 días después del nacimiento sin que se realice la inscripción en el Registro Civil, deberán acudir previamente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a solicitar el Informe de Declaración Extemporánea, el cual deberán acompañar a los requisitos exigidos para efectuar la inscripción en la Unidad de Registro Civil correspondiente.
  • Requisitos para el registro de nacimientos ocurridos en el extranjero
    • Acta de nacimiento o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por un intérprete público, si fuere el caso.
    • Pasaporte de los padres venezolanos.
    • Acta de nacimiento de los padres venezolanos o indicación expresa de los datos de registro del acta, cuando no sea posible suministrarla.
    • Copia fotostática de la cédula de identidad del padre o madre venezolano por nacimiento, si la tuviere.
    • Copia fotostática del documento de identidad del padre o madre extranjera, si lo tuviere.
    • Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos.
Registro de las Defunciones
Las defunciones deberán ser declaradas de manera obligatoria, ante las Oficina o Unidades de Registro Civil dentro de las 48 horas siguientes a su ocurrencia.
  • Personas que deben realizar la declaración de una defunción
    • Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
    • El o la cónyuge o la persona con quien haya mantenido una unión estable de hecho.
    • Los capitanes o las capitanas de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
    • Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
Los Registradores Civiles se abstendrán de inscribir las defunciones, si no son declaradas por una de las personas antes enunciadas, por lo que es indispensable que las personas aquí señaladas sean las que acudan a efectuar la inscripción.
  • Requisitos para el registro de Defunciones
    • Certificado de Defunción original.
    • Copia fotostática de la cédula de identidad del fallecido o fallecida.
    • Cuando el declarante no pueda presentar este documento podrá consignar cualquier otro medio de prueba que permita la plena identificación del fallecido o fallecida.
    • Notificación realizada por el Ministerio Público en los casos de fallecimiento de personas desconocidas, cuya identidad no fue posible comprobar o se presuma la comisión de un hecho punible.
    • Original y copia fotostática de la Cédula de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
    • Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de dos testigos mayores de edad.

Registro de los Matrimonios
Para contraer matrimonio los futuros contrayentes deberán dirigirse a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consignar los requisitos que aquí señalan a los fines de conformar el expediente esponsalicio, una vez conformado se fijará la fecha de celebración del matrimonio.
  • El matrimonio sólo podrá ser celebrado ante los funcionarios siguientes
    • El Alcalde o Alcaldesa, o el funcionario o funcionaria que éstos autoricen.
    • El registrador o registradora civil.
    • Los capitanes o capitanas de buques de bandera venezolana dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Los alcaldes y Alcaldesas, así como los Registradores y registradores Civiles, sólo podrán celebrar matrimonios dentro del Municipio o Parroquia, según sea el caso, en los que ejerzan sus funciones.
  • Requisitos para contraer Matrimonio
    • Original y copia fotostática del documento de identidad de los contrayentes.
    • Acta de nacimiento de los contrayentes.
    • Original y copia fotostática del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
    • Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
    • Sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes.
    • Acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias.
    • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que serán reconocidos en el acto.
    • Original y copia del nombramiento del Curador Ad- hoc efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes tenga hijos o hijas menores de edad.
    • Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado o apoderada.
    • Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio.
    • Acta de Esponsales debidamente firmada por los contrayentes.

Registro de las Uniones Estables de Hecho
Las personas que mantengan entre si una unión estable de hecho, deberán acudir a las Oficinas o Unidades de Registro Civil a los fines de manifestar tal situación al Registrador o Registradora Civil, para su inscripción en el Registro Civil.
  • Requisitos para el Registro de Uniones Estables de Hecho
    • Original y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los declarantes y de dos testigos mayores de edad.
    • Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o unión estable de hecho anterior, si es el caso.
    • Acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto.
    • Autorización de los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de 14 años de edad y varón mayor de 16 años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Para disolver una Unión Estable de Hecho, se requiere efectuar la declaración ante las Oficinas o Unidades de Registro Civil, la cual podrá realizarse de forma conjunta o individualmente por uno de los integrantes de la pareja. 
Cuando la disolución se produzca por la manifestación unilateral de uno de los unidos, la declaración sólo podrá efectuarse ante la Oficina o Unidad de Registro del lugar de residencia de la pareja y en este caso se deberá notificar personalmente a la otra persona del registro de la disolución. En caso de requerir otra información, diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil más cercana a su residencia.

Oficinas y Unidades
Para ver las oficinas y unidades de Registro Civil distribuidas en el territorio nacional hacer click aquí.

Ahora les hablaré en ésta segunda sección sobre la Constancia de Residencia, y ustedes seguro se preguntarán, pero como para qué necesito yo éste documento si yo me voy al extranjero, bueno... señores... señoras, en los organismos públicos venezolanos ustedes saben lo amables que pueden ser, así que si no quieren que estando en Caracas los regresen siempre tengan éste documento a la mano, he visto varios casos donde se ha llegado al número de documentos que admiten por el día, y con ésta constancia le permiten a las persona DEL INTERIOR DEL PAÍS, poder efectuar su trámite.

Así que, como siempre les digo, esto es una recomendación, ustedes ven si la toman o la dejan, y lo hago porque vengo del interior del país, y sé lo abrumadora que puede ser Caracas, gracias a Dios, llevo cuatro años viviendo aquí y me se mover muy bien, pero amigos, familiares y conocidos no se las han visto tan fácil al querer hacer sus tramites solos sin conocer la ciudad, de todas formas, pregunten y si está en mis conocimientos responder... con mucho gusto lo haré.

Constancia de Residencia

Requisitos :
Para la solicitud de la Constancia de Residencia es obligatorio presentar ante la Oficina o Unidad de Registro Civil, cédula de identidad (original y fotocopia) del solicitante, tres (3) ejemplares de la solicitud de Constancia de Residencia emitidas por el sistema; y acompañarlas de UNO DE LOS DOCUMENTOS que se señalan a continuación:
  • Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF), cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada. (La más sencilla)
  • Carta de Residencia suscrita por la Junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.
  • Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, emitido a nombre del solicitante (tales como electricidad, aseo, agua, gas, telefonía móvil o fija, televisión por suscripción) con tres meses de vigencia a la fecha de la solicitud; donde conste la residencia declarada.
  • Cualquier otro documento público, autentico o privado que acredite la dirección de residencia declarada por el solicitante.
Procedimiento:
Pulse el botón en "Constancia de Residencia", complete el formulario que se muestra a continuación con sus datos personales y la dirección de su residencia, seguidamente el sistema le generará su constancia de residencia que deberá imprimir.

Diríjase a la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente y consigne las tres (3) planillas debidamente firmadas, acompañadas del original y fotocopia de la cédula de identidad original, así como de uno de los requisitos mencionados anteriormente.

Una vez validada la información y revisado que el requisito consignado se corresponda con la dirección de residencia declarada, el funcionario o funcionaria del Registro Civil le hará entrega de dos (2) ejemplares de la Constancia de Residencia, debidamente suscrita y sellada por el Registrador o Registradora Civil.

Nota: Esta constancia tendrá plena validez para acreditar la residencia del solicitante ante cualquier órgano público o privado que así lo requiera.

Una última cosa que les puedo comentar, sobre todo porque será de un posible beneficio luego que ustedes se dirijan a su futuro destino, saben que deben dejar a alguien con un poder lo suficientemente amplio para poder efectuar cualquier operación por ustedes, bueno, una recomendación, si como yo han vivido en varias ciudades del país, y han aperturado cuentas de banco en diferentes ciudades, diríjanse a los bancos, sobre todo luego de recordar dónde han aperturado cuentas, y con una carta dirigida a la autoridad que se encargue dentro del banco, manden a colocar como su ciudad principal donde recibir chequeras, TDC, TDD, o cualquier correspondencia en la misma ciudad donde la persona del poder esté, para hacer las cosas más fáciles, tanto a ustedes como a ése tercero que hará los trámites por ustedes.

Señores, nunca está de más ser previsor, y dejarle todo en orden, claro y FÁCIL, a la persona que hará cualquier cosa por ustedes luego, porque en el país donde estén, todo esto se les hará casi imposible, muy dificultoso y sumamente burocrático.

Gracias por leerme.

Referencia:
  • Consejo Nacional Electoral (CNE-2015), recuperado el 08 de abril de 2015, disponible en linea en http://www.cne.gob.ve/

9 comentarios:

  1. Saludos, La carta de Residencia por el CNE, se vence o simplemente siempre es valida?

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  2. Gracias por la información, la diferencia del Constancia de Residencia del CNE con la Carta de Residencia que emite el Consejo comunal de la Parroquia donde uno vive, cual es???.

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  3. Buenas tardes mi pareja es venezolana pero reside en Perú, queremos casarnos pero le falta la carta de soltería ..se que antes era un trámite muy engorroso, y lamentablemente la embajada de Venezuela en Perú no da ese documento, ue pasos debe seguir algún familiar en Venezuela para poder tener ese documento y que nos lo pueda enviar ?
    Gracias
    Mi correo Pia.ballon@gmail.com

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  4. Buenas tardes mi pareja es venezolana pero reside en Perú, queremos casarnos pero le falta la carta de soltería ..se que antes era un trámite muy engorroso, y lamentablemente la embajada de Venezuela en Perú no da ese documento, ue pasos debe seguir algún familiar en Venezuela para poder tener ese documento y que nos lo pueda enviar ?
    Gracias
    Mi correo Pia.ballon@gmail.com

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    Respuestas
    1. Buen día, para poder obtener una carta de soltería, debe pedirle a un abogado que esté en ejercicio que redacte una carta de soltería con fines internacionales en una hoja tamaño oficio, en la que se destacan datos como el nombre, apellido, numero de C.I, así como que su actual estado civil es de soltero y que para demostrarlo hacen uso de la palabra de dos testigos que certifican su estatus, además de las tres condiciones que deben aparecer ahí, para mayor información acerca de la estructura pueden buscar ejemplos en internet. Luego de ser emitida dicha carta, firmada y sellada por el abodago se procederá a llevar a la NOTARÍA PÚBLICA para llevar a cabo el primer procedimiento para lograr su validez, conjunto con otros documentos que en la institución exigen como: Fotocopia de la cedula del solicitante, partida de nacimiento del solicitante y fotocopia de la cedula de dos testigos QUE NO SEAN FAMILIARES. Ellos le indicaran acerca de depositos que deben hacerse, los timbres fiscales necesarios y las copias que deben sacarle a los documentos. El día que vayan a retirar el documento debe ir con los dos testigos para que firmen y coloquen su huella en la carta. Posterior a esto, debe legalizarse en el registro ubicado en el estado donde nació el solicitante y finalmente, debe apostillarse el documento para que tenga validez en el extranjero. Espero le sirva esta información. Saludos

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  5. holaa buenas tarde quiero saber si con una carta de comcubinato puedo apostillar los papeles de mi pareja y los mios

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  6. buenas tarde me gustaría saber si la constancia de residencia se vence ? hay volverse a sacar nuevamente la carta de residencia aun sigo viviendo en el mismo sitio no se si tenga que volvermela a sacar por favor espero pronta respuestas gracias cualquier información seria útil

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  7. Hola Buenas tardes. La constancia de residencia en VenezuelA, que solicitan en Galicia, España para contraer matrimonio debe ser apostillada? No estoy segura si este documento se apostilla. Gracias por su atención.

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  8. Hola Buenas tardes. La constancia de residencia en VenezuelA, que solicitan en Galicia, España para contraer matrimonio debe ser apostillada? No estoy segura si este documento se apostilla. Gracias por su atención.

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